¿Qué es el Órgano Interno de Control?
El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa dentro del ITEA a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como calificar y resolver sobre las responsabilidades de los Servidores Públicos que se cometan en el ejercicio de sus funciones.
Integrantes del Órgano Interno de Control
MARCO LEGAL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 108,109 fracción III.
2.- Constitución Política del Estado de Aguascalientes artículos 58B fracción IV y 73.
3.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4.- Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes.
5.- Ley De Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
6.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, artículo 37 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.
7.- Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, artículo 126, artículo 127 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y artículo 128.
Facultades del Órgano Interno de Control.
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover, evaluar y fortalecer el sistema del control interno en el ITEA, así como aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas;
II. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas del ITEA, emitiendo acuerdos y recomendaciones con apego a la normatividad vigente;
III. Inspeccionar y fiscalizar que el ejercicio del gasto del ITEA, se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, que regulen su ejercicio verificando que las operaciones financieras se registren de manera contable y presupuestalmente en forma oportuna y veraz;
IV. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el ITEA, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva a efecto de realizar las compulsas que le correspondan;
V. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Fungir como autoridad investigadora, substanciadora y, en su caso, resolutora en los procedimientos de responsabilidades administrativas;
VII. Revisar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos del ITEA;
VIII. Emitir códigos, manuales, normas, lineamientos, acuerdos y políticas relativas al buen funcionamiento del Órgano;
IX. Presentar al Pleno un informe sobre el resultado de las revisiones de control y evaluaciones practicadas a las unidades administrativas del ITEA;
X. Por instrucción de la Comisionada o el Comisionado Presidente y del Pleno, ordenar y ejecutar la práctica de revisiones, verificaciones, auditorías, inspecciones y demás actos de comprobación a las unidades administrativas del ITEA, en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento y patrimonio, a fin de verificar el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relativas a los sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contrataciones de servicios y recursos materiales, así como el adecuado manejo de los mismos;
XI. Requerir a las unidades administrativas del ITEA, la información para la solventación de las observaciones y recomendaciones determinadas como resultado de revisiones, verificaciones, evaluaciones, auditorías, inspecciones y demás actos de comprobación practicados;
XII. Emitir las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que deriven de las auditorías o revisiones de control, así como vigilar la implementación de las mismas;
XIII. Vigilar y registrar el cumplimiento oportuno de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y resguardar la documentación correspondiente;
XIV. Verificar de manera aleatoria las declaraciones patrimoniales, así como la evolución del patrimonio de las y los servidores públicos del ITEA;
XV. Vigilar el cumplimiento a las disposiciones normativas establecidas en materia de entrega-recepción y declaraciones patrimoniales;
XVI. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en materia de entrega-recepción y declaraciones patrimoniales;
XVII. Intervenir en las diligencias de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de las personas servidoras públicas, conformidad con la normatividad aplicable;
XVIII. Proporcionar en el ámbito de su competencia la asesoría que le requieran las unidades administrativas del ITEA;
XIX. Participar como asesor conforme a las disposiciones vigentes en los comités respectivos a su cargo;
XX. Proporcionar la información requerida para la integración de los diversos informes;
XXI. Dar cumplimiento a la publicación y actualización de la información de las obligaciones de transparencia que le sean aplicables y asignadas;
XXII. Elaborar e integrar los informes mensuales, así como los que se requieran sobre el desarrollo y resultados de las acciones a su cargo;
XXIII. Diseñar el manual de procedimientos correspondiente a su área
XXIV. Tener bajo su resguardo y organización el archivo de trámite que corresponda a su área;
XXV. Las demás que le atribuya la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, este Reglamento y las disposiciones legales y administrativas aplicables; así como las que le encomiende el Pleno, la Comisionada o el Comisionado Presidente o las y los Comisionados.
La Autoridad Investigadora tiene las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y probables hechos de corrupción de las y los servidores públicos del ITEA y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
II. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se presenten en contra los actos u omisiones de las y los servidores públicos del ITEA que pudieran constituir faltas administrativas, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
IV. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;
V. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
VI. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por la presunta comisión de faltas administrativas por parte de las y los servidores públicos del ITEA o por los actos u omisiones de particulares vinculados con faltas graves;
VII. Realizar el trámite, desahogo y práctica de las diligencias y notificaciones en las investigaciones en materia de responsabilidades administrativas;
VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta responsabilidad administrativa en términos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; así como turnar el expediente a la Autoridad Substanciadora y Resolutora del ITEA;
X. Tramitar y remitir al Tribunal de Justicia Administrativa el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Investigadora ante el Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, así como solicitar a la Autoridad Substanciadora y Resolutora la determinación de medidas cautelares;
XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos;
XV. Realizar todo tipo de notificaciones en el procedimiento de investigación;
XVI. Rendir un informe cuantitativo de manera trimestral al Pleno del ITEA, a través de su titular, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias derivadas de sus investigaciones;
XIX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia
La Autoridad Substanciadora y Resolutora tiene las siguientes atribuciones:
I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa emitido por la Autoridad Investigadora, pudiendo prevenir para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa. Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, deberá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa. Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, una vez realizada la substanciación, procederá a turnar el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa para la resolución del procedimiento de responsabilidades;
II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de las y los servidores públicos y ratificar las mismas;
IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora ante el Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
VI. Rendir un informe cuantitativo de manera trimestral al Pleno del ITEA, a través de su titular, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
VII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y dictar medidas cautelares en los casos en que se requiera;
IX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia.