Trámite para presentar Recurso de Revisión

Tienes un plazo de quince días hábiles para presentar tu Recurso de Revisión a partir de la fecha en la que recibas una respuesta por parte del sujeto obligado la Institución pública, (artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, el recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al organismo garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

El organismo garante al recibirlo se encargara de verificar que el Recurso de Revisión cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 143 y 144 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de lo contrario el Recurso de Revisión será desechado.

Una vez admitido el Recurso de Revisión el organismo garante resolverá el Recurso de Recurso de Revisión conforme al siguiente procedimiento:

Interpuesto el recurso de revisión, el Presidente del organismo garante lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento;

I. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un Expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga;

II. Dentro del plazo mencionado en la fracción II del presente artículo, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho;

III. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión;

IV. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción;

V. El organismo garante no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y

VI. Decretado el cierre de instrucción, el Expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días más, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

De qué otra manera puedo presentar un Recurso de Revisión

El recurso de revisión también puede presentarte por escrito libre, o utilizando el siguiente formato:

Formato

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