Es el medio el por cual las personas podemos inconformarnos cuando no estamos de acuerdo con la respuesta que nos da un sujeto obligado a una solicitud de información.
El Recurso de Revisión procederá en contra de:
1. La clasificación de la Información.
2. La declaración de inexistencia de información.
3. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado.
4. La entrega de información incompleta.
5. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado.
6. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley.
7. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado.
8. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
9. Los costos, cuando estos no se ajusten a las tarifas aprobadas formalmente.
10. La falta de incumplimiento de los tiempos de entrega de la información.
11. La falta de trámite a una solicitud.
12. La negativa a permitir la consulta directa de la información.
13. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta y la orientación a un trámite específico.