¿Qué es el Pleno del ITEA?

El ITEA se integrará por tres comisionados, los cuales conformarán el Pleno el cual actuará válidamente con la presencia de dos de sus miembros y tomará sus acuerdos por mayoría de votos. Sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces estime necesarias el Presidente o la mayoría de sus integrantes. La citación a las sesiones y su desarrollo se regulará en el Reglamento Interior que expida el propio ITEA.

El Pleno del ITEA, tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 9. El Pleno es el órgano máximo de decisión del ITEA, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, integrado por tres comisionadas o comisionados, electos por el Congreso del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, el cual emitirá sus decisiones, acuerdos y desarrollará sus funciones de manera colegiada, con la presencia de dos de sus miembros y tomará sus acuerdos por mayoría de votos, salvo las atribuciones que por ley, correspondan a la o el comisionado presidente; ajustándose, para ello, a los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

Artículo 10. Para el ejercicio de las atribuciones y funciones conferidas por el Pleno, se integra por:

I. Un comisionado presidente, con voz y voto; y II. Dos comisionados ciudadanos/as, con voz y voto.

Artículo 11. Además de las atribuciones que le señalan las leyes de la materia, reglamentos y disposiciones legales que le resulten aplicables, corresponde al Pleno:

I. Tutelar y garantizar a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como el ejercicio de los derechos para la protección de los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados;

II. Interpretar en el ámbito de su competencia la Ley de Transparencia y las disposiciones que de esta se deriven, así como la normatividad que le resulte aplicable;

III. Aprobar la designación de la o el comisionado presidente en sesión plenaria y mediante votación por mayoría de sus miembros;

IV. Aprobar el calendario de labores del ITEA, así como el calendario de sesiones ordinarias del Pleno y en su caso, sus modificaciones;

V. Nombrar a propuesta de la o el comisionado presidente, al secretario ejecutivo;

VI. Aprobar la estructura orgánica del ITEA a propuesta de la Secretaría Ejecutiva;

VII. Autorizar la creación o contratación de plazas de personal, en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Autorizar el cambio de adscripción, así como las comisiones temporales a los servidores públicos del ITEA;

IX. Suscribir los nombramientos del personal del ITEA;

X. Aprobar el programa anual de trabajo del Órgano Interno de Control, así como los planes de trabajo anuales de las áreas que conforman el ITEA;

XI. Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como su modificación;

XII. Aprobar la propuesta de retiro de algún asunto de los incluidos en el orden del día; XIII. Aprobar y suscribir las actas de sesiones del Pleno;

XIV. Aprobar el informe anual de labores en términos del artículo 16 de la Ley de Transparencia;

XV. Aprobar y proponer las políticas, normas y procedimientos en materia del servicio, mismo que procurará el desarrollo profesional de los servidores públicos, su estabilidad laboral, la calificación de sus habilidades, capacidades y desempeño;

XVI. Participar en las comisiones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

XVII. Emitir opinión a las iniciativas de leyes y reformas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, presentadas ante el Congreso del Estado de Aguascalientes, cuando les sea requerido;

XVIII. Otorgar licencia con o sin goce de sueldo a las y los servidores públicos adscritos al ITEA, siempre y cuando no se obstruya o limite el funcionamiento óptimo del mismo, ni contravenga los principios derivados de las disposiciones normativas aplicables;

XIX. Otorgar licencia con o sin goce de sueldo a las y los comisionados hasta por treinta días naturales para que dejen de concurrir al despacho de los asuntos del ITEA;

XX. Constituir y mantener actualizado sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

XXI. Acordar, promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes locales expedidas por el Congreso del Estado, que vulnere el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, en términos de los dispuesto por el artículo 42 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXII. Analizar y aprobar el presupuesto de egresos y el proyecto anual de ingresos del ITEA;

XXIII. Aprobar la creación o modificación de las partidas presupuestales cuando así se requiera;

XXIV. Autorizar incentivos a los trabajadores del ITEA, por el desempeño de su función, los cuales no formarán parte del salario;

XXV. Examinar, y en su caso, aprobar en forma mensual los estados e informes financieros del ITEA;

XXVI. Autorizar a la o el comisionado presidente cuando se requiera, realizar los actos previstos en las Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

XXVII. Elaborar, aprobar, reformar, adicionar, derogar y abrogar los reglamentos, los lineamientos, normas, manuales de organización y de procedimientos, acuerdos, políticas e instructivos necesarios para el funcionamiento del ITEA y del Pleno, para el adecuado ejercicio de los recursos públicos asignados, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;

XXVIII. Dictar políticas, lineamientos, acuerdos y demás normatividad necesaria para ejercer las atribuciones previstas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, las leyes de la materia y demás normatividad aplicable;

XXIX. Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública y a los derechos para la protección de sus datos personales, mediante procedimientos sencillos y expeditos, de manera oportuna y gratuita;

XXX. Implementar y aprobar las políticas, planes y programas para la promoción de la cultura de la transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas;

XXXI. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;

XXXII. Establecer mecanismos, para que, la cultura de la transparencia y protección de datos personales sea promovida en el sistema educativo;

XXXIII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

XXXIV. Emitir las constancias, diplomas y certificados que validen la formación de usuarios de las unidades de transparencia y de oficiales de protección de datos personales de los sujetos obligados, organizaciones o asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales;

XXXV. Fomentar, emitir y aprobar las políticas de transparencia proactiva, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar la información adicional que establecen las leyes de la materia;

XXXVI. Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las políticas

gubernamentales, mediante mecanismos que alienten la participación ciudadana en el acceso a la información y protección de datos personales;

XXXVII. Impulsar y aprobar las estrategias generales para el cumplimiento de las facultades que las leyes de la materia, el reglamento y demás disposiciones administrativas confieren al ITEA, el programa anual de trabajo y el sistema para rendición de cuentas y de evaluación sobre el cumplimiento de metas, en términos de la legislación vigente en el Estado;

XXXVIII. Establecer, en congruencia con sus objetivos institucionales, sus programas y políticas, así como definir las prioridades a las que deberá sujetarse en materia de

finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

XXXIX. Aprobar la política de comunicación e imagen institucional;

XL. Aprobar la celebración de los convenios, acuerdos o bases de colaboración y demás mecanismos de coordinación con los sujetos obligados, con órganos homólogos, con organismos públicos o privados, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles, agrupaciones o instancias educativas o cualquier persona física o moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito tanto nacionales como internacionales, que suscriba la o el comisionado presidente;

XLI. Aprobar la creación de comisiones o comités de trabajo, y designar a sus integrantes;

XLII. Aprobar los sistemas informáticos desarrollados o implementados en el ITEA, así como fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;

XLIII. Aprobar y calificar la procedencia o improcedencia de la excusa que presenten las o los comisionados para conocer de algún asunto;

XLIV. Remitir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los recursos de revisión que, por su interés y trascendencia, sean atraídos por éste;

XLV. Aprobar el programa anual, para la verificación de oficio de las obligaciones de transparencia, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la PNT;

XLVI. Ordenar la práctica de verificaciones virtuales de las obligaciones de transparencia que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la PNT, cuando la situación lo requiera;

XLVII. Realizar requerimientos, recomendaciones u observaciones a los sujetos obligados a fin de que éstos den cumplimiento a sus obligaciones de transparencia;

XLVIII. Resolver el recurso de revisión y el procedimiento de denuncia por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la PNT, así como hacer del conocimiento del INAI de los recursos de inconformidad interpuestos contra las resoluciones emitidas por el ITEA;

XLIX. Convocar a las y los titulares de las unidades administrativas para que informen sobre programas, acciones y temas de su competencia; asimismo, para girar instrucciones en el ámbito de sus funciones;

L. Instruir a la unidad administrativa competente cuando, a petición de parte o de oficio, se deban realizar investigaciones, salvo aquellas que se refiere la Ley de Responsabilidades;

LI. Conocer y resolver cualquier asunto relacionado con el objeto de las leyes de la materia y de este reglamento; y

LII. Las demás que señalen las leyes de la materia, este reglamento, las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.