Por su parte, el artículo 24, fracción XI del referido ordenamiento establece que los organismos garantes nacional y de las entidades federativas también se encuentran obligados a poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en una sección de transparencia de sus sitios de Internet, vinculados a la Plataforma Nacional, el catálogo con la información que se deriva de las obligaciones de transparencia comunes señaladas en la Ley General y en las respectivas de las entidades federativas–, la cual generan en ejercicio de sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social sin que medie solicitud alguna.
En cumplimiento de este inciso los organismos garantes publicarán de manera trimestral, la información sobre las observaciones y resoluciones que hayan emitido, así como el seguimiento que se realice de cada una de ellas, entre la que se incluirá un hipervínculo a la versión pública de la misma.
Una vez que los organismos garantes realicen las verificaciones pertinentes, éstos deberán emitir un dictamen en el que se podrán determinar si existe un incumplimiento a lo previsto por la Ley y/u otras disposiciones aplicables, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días
En el presente inciso los organismos garantes publicarán los criterios derivados de sus resoluciones, que sirvan como orientadores o precedentes jurídicos para los sujetos obligados al momento de atender solicitudes de información en que determinen la entrega o clasificación de información; o bien, al resolver recursos futuros.
De cada criterio se reportarán además los datos de identificación del recurso así como de la resolución de la cual surge el criterio, los hechos o circunstancias, así como, los fundamentos infringidos que dieron origen a la resolución impugnada para que el público en general pueda consultar de manera completa el origen del criterio e identificarlo por el tema de su interés.
Respecto de las sesiones que ya hayan sido llevadas a cabo, el organismo garante incluirá la información correspondiente a cada sesión y las actas que de ellas se deriven. Se presentarán los documentos completos de las actas y su versión estenográfica. En caso de que los organismos garantes no hayan llevado a cabo versiones estenográficas de las sesiones, se deberá especificar mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. Se incluirá un hipervínculo a cada acta
Todos los organismos garantes, vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones196 de transparencia especificadas en la Ley General así como en las disposiciones aplicables, tal como lo establece el artículo 85 de ésta; además publicarán un listado con los resultados de las verificaciones (evaluaciones) del cumplimiento a dichas obligaciones, con el objetivo de hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por su incumplimiento
Todos los organismos garantes publicarán los documentos, proyectos, dictámenes, criterios y demás estudios, que hayan servido de apoyo para emitir la resolución en el recurso de revisión.
Lo anterior, aplicará de igual forma, para el caso en que el organismo garante nacional conozca del recurso de revisión, por ejercicio de la facultad de atracción, en términos del artículo 181 de la Ley General.
Todos los organismos garantes, publicarán un listado con aquellas sentencias y/o ejecutorias judiciales derivadas de los medios de impugnación interpuestos por los particulares, o en su caso, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, en que se modifiquen o revoquen las resoluciones originalmente emitidas por los organismos garantes en términos de la Ley General, o se suspenda su ejecución, concretamente en sus artículos 97, párrafo segundo 199; 157, párrafo segundo200; 180, párrafo segundo 201; 188 y 189202 de la Ley General y demás correspondientes.
Todos los organismos garantes publicarán un listado del número de quejas203, denuncias, recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados. Por su parte el Instituto publicará un listado del número de recursos de revisión por facultad de atracción dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Por cada queja, denuncia, recurso de revisión y recurso de revisión por facultad de atracción, se publicará la siguiente información: el sujeto obligado parte, la razón, hechos o circunstancias y los fundamentos infringidos que dieron origen a los mismos, para que la sociedad pueda consultar de manera completa su origen.
Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes
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